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REGISTRO DE JORNADA

10 Marzo 2026

¿Tienes dudas sobre la regulación legal actual del registro de jornada? ¡Nosotros te las resolvemos!


El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores regula la obligación por parte de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y fin de cada trabajador/a.


Pero…


✓ ¿Es obligatorio se lleve a cabo a través de medios digitales? No. Está previsto que se publique una norma que obligue a ello, pero, por ahora, es válido el registro manual.


✓ ¿Y qué va a pasar cuando se apruebe la norma? Deberá hacerse por medios digitales, salvo que se produzca una incidencia justificada. Además, cualquier modificación sobre los asientos ya registrados deberá hacerse con autorización de la empresa y del trabajador/a. La empresa deberá garantizar que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni accesibles a personas distintas de aquéllas que deban realizar cada asiento.


✓ ¿Puede la empresa sancionar al trabajador/a que no cumpla con su obligación? Sí, el trabajador tiene la obligación de “fichar” diariamente.


✓ En casos de subcontratación entre empresas, ¿qué empresa tiene la obligación de registrar la jornada de la plantilla? La contratista o subcontratista, pero si la actividad se desarrolla en las dependencias de la principal, es posible que las empresas acuerden coordinarse y emplear el mismo sistema de registro horario que se utilice para los trabajadores de la principal.