La reciente Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, tan comentada por la supresión del delito de sedición y la modificación del de malversación, ha introducido también, entre otras reformas de la legislación penal española, importantes novedades en materia de “ciberdelincuencia” y, más concretamente, en la actualización de la respuesta punitiva del Estado a los supuestos de falsificación de instrumentos de pago y estafas informáticas.
Tales novedades responden a la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos al efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2011/413/JAI del Consejo de la Unión Europea, que insistía en la necesidad de que los Estados se doten de medidas penales eficaces para combatir la criminalidad organizada en el ámbito de instrumentos de pago no dinerarios y proteger a las víctimas de los mismos.
Hasta ahora, dichos ilícitos, que se llevan a cabo habitualmente mediante la usurpación de la identidad personal y/o digital del consumidor o cliente bancario como medio para la realización de disposiciones de dinero de su cuenta, sin el conocimiento ni autorización del titular de la misma, se encontraban tipificados en tres únicas modalidades incluidas en el artículo 248.2 del Código Penal.
Con la reforma aprobada, que entrará en vigor el 12 de enero de 2023, es el artículo siguiente (249 C.P.) el que enuncia, de manera mucho más completa y detallada, la respuesta jurídico- penal que merece ese tipo de fraude:
1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.
De esta forma, se cubren muchas de las lagunas de punibilidad que presentaba la anterior regulación legal, la cual, a partir de ahora, abarcará cualquier modalidad de interferencia o manipulación informática, en cualquiera de sus fases (incluidos actos preparatorios, como la distribución o puesta a disposición de terceros), destinada a obtener la transferencia no consentida de activos patrimoniales de la víctima.
En el mismo sentido, se amplían y detallan los supuestos de alteración o manipulación de instrumentos de pago distintos al efectivo que son objeto de sanción penal, incluyéndose, en los artículos 399 bis y 400 del Código Penal, tanto la falsificación directa como el uso posterior de dicho medio de pago.
La actualización legislativa comentada era claramente necesaria desde hace ya varios años, cuando comenzamos a sufrir un crecimiento exponencial de los delitos informáticos “como consecuencia del incremento del denominado ciberespacio y el consecuente aumento de la ciberpoblación en el ámbito de Internet”, según se afirma en la propia Exposición de Motivos de Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Sin embargo, sus efectos no serán palpables hasta que no exista una verdadera toma de conciencia general sobre la vulnerabilidad de nuestros depósitos bancarios, y una respuesta conjunta y contundente en todos los ámbitos con
verdadera capacidad para combatir los ataques que la piratería informática dirige, no contra grandes corporaciones privadas u organismos oficiales, sino precisamente contra la parte más desprotegida de la sociedad: los ciudadanos, que ven desparecer en un segundo todos o una parte importante de sus ahorros sin poder hacer absolutamente nada, quedando esos hechos, en la mayoría de los casos, completamente impunes.
Resulta, por ello, imprescindible para combatir este pernicioso efecto derivado del uso de las nuevas tecnologías, que han venido imponiendo las entidades bancarias en el ámbito financiero, que, más allá de la reforma penal aprobada, se produzca un cambio integral en esta lucha, hasta ahora desigual, contra los ciberdelincuentes, y que necesariamente debe incluir los siguientes aspectos:
Por un principio de economía de medios y eficiencia, nos permitimos incluso, para finalizar, concentrar estas cuatro medidas en una sola: se empezará a combatir eficazmente la ciberdelincuencia cuando los bancos se vean obligados a personarse en los procedimientos penales como acusación particular contra los ciberdelincuentes, nuestros verdaderos enemigos, y no se dediquen, como sucede ahora, a esperar cómodamente a ser demandados en un procedimiento civil por sus propios clientes, obligados a ello aun habiendo sido víctimas de un delito y a pesar del quebranto económico sufrido.
Alfonso Pérez Portero
AVD.DE LOS DESCUBRIMIENTOS
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Sevilla